Hacienda da por notificada una comunicación electrónica en el momento en el que el contribuyente accede a ella, aunque no tenga la obligación de relacionarse con el fisco por esta vía e independientemente de que después la reciba por vía postal. Así lo establece la Dirección General de Tributos en tres consultas. Indica que solo las empresas o determinadas personas que determine Hacienda por su capacidad económica o dedicación profesional están obligadas a relacionarse vía online con la Administración. Sin embargo, los particulares no, por tanto, pueden decidir comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica. Además, si el procedimiento lo inicia el propio contribuyente, puede comunicar el medio por el que quiera que se le practiquen las notificaciones. Por tanto, concluye que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido de manera voluntaria.