Hacienda está facultada para comprobar cuotas de IVA pendientes de compensación generadas en periodos prescritos

Hacienda está facultada para comprobar cuotas de IVA pendientes de compensación generadas en periodos prescritos si estas se aplican en ejercicios posteriores que permanecen abiertos a la regularización, según establece el Tribunal Supremo. El ponente determina que la potestad para comprobar e investigar de la Administración es autónoma respecto al derecho a liquidar, por lo que Hacienda puede examinar plenamente los saldos de IVA generados en ejercicios prescritos cuando se pretendan compensar en periodos activos. Tras la reforma de la Ley 34/2015, la Inspección puede verificar el origen y la procedencia de estos saldos a efectos de liquidar los periodos posteriores no prescritos, sin que la prescripción del año de origen de las cuotas sea un obstáculo para dicha comprobación.

Fecha publicación: 13/08/2026
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