El TS acaba de dictar una sentencia que aborda una de las cuestiones más debatidas a raíz de la reforma laboral de 2021: cuál es el convenio colectivo que deben aplicar las empresas contratistas cuando prestan servicios para un cliente. Determina que, si la empresa contratista tiene un convenio colectivo propio anterior en el tiempo al convenio del sector aplicable, puede seguir aplicando la regulación de su convenio propio, también en material salarial, aunque los salarios previstos en ese convenio propio sean inferiores a los del convenio sectorial. Y sólo si el convenio de la empresa contratista es posterior en el tiempo al convenio sectorial, deberá ésta abonar el salario fijado en este último.