El tribunal determina en dos sentencias fechadas a 30 de mayo que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del impuesto que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total. El tribunal señala que el cierre total del negocio no determina por sí mismo la inexistencia o no del hecho imponible del IAE. Pero considera que procede aplicar la normativa del impuesto que en su Regla 14.4 (RD Leg. 1175/1990) señala que en caso de paralización de industrias se puede minorar la parte proporcional del tributo.