Notícias recientes

si existe indefensión del trabajador, según sentencia del 08-07-25. Cuando el motivo del recurso se base en una violación de las normas procesales, siempre que haya causado indefensión y afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La ponente considera que esta interpretación es la más favorable para el derecho fundamental, admitiéndose el recurso, aunque solo sea a los efectos de poder resolver el concreto motivo que denuncia esa supuesta infracción de las normas o garantías procesales con resultado de indefensión. La sentencia considera que el requisito de cuantía mínima para la admisibilidad debe ceder ante las consecuencias que su aplicación tendría sobre la tutela judicial efectiva del recurrente, ya que impediría corregir una infracción de normas o garantías procesales cometida por la propia sentencia impugnada.

Fecha publicación: 14/08/2025

La mujer trabaja como operaria cárnica realizando tareas de picar, amasar, embutir, atar, envasar al vacío, colgar, encajar y paletizar el género. Entre noviembre de 2018 y marzo de 2021 estuvo de baja laboral por cervicalgia siendo operada de síndrome del túnel carpiano derecho. Fue dada de alta en mayo de 2021. En septiembre de ese año comenzó otra baja médica por hernia discal que duró hasta diciembre. Durante este tiempo la trabajadora inició una solicitud de IP derivada de enfermedad común que fue denegada, primero por la entidad gestora y en enero de 2024 por el juzgado. El tribunal expone que la magistrada de instancia llega a esta conclusión analizando no solo los informes del EVI sino los correspondientes a los distintos servicios especializados que ha tratado a la demandante. Recuerdan que cuando existen contradicciones en las periciales, la doctrina jurisprudencial establece que debe prevalecer la valoración del juzgador de instancia conforme a las reglas previstas en el artículo 348 LEC.

Fecha publicación: 12/08/2025

El TS declara la nulidad a una sanción por falta de nombramiento de instructor y secretario imparciales en el expediente contradictorio previo a la imposición de una sanción por falta muy grave a un representante de los trabajadores, tal como lo exige el convenio colectivo aplicable e incluso si el convenio no lo prevé expresamente, constituye un incumplimiento de una garantía esencial que conlleva la nulidad de la sanción, según establece el TS, en sentencia de 17 julio 2025. Según esta sentencia, que unifica doctrina, "en estos casos, la falta de designación de estos cargos imparciales constituye un defecto de tal gravedad que impide alcanzar la finalidad principal de la garantía, que es permitir al representante de los trabajadores desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario". Esta doctrina contradice la interpretación de las sentencias previas del Juzgado de lo Social y del TSJ de Extremadura, que desestimaron la nulidad al considerar que el convenio no la preveía y que la finalidad de la designación se había cumplido, por lo que el TS revoca y suspende las sentencias previas.

Fecha publicación: 07/08/2025

Así lo ha reconocido el TSJ de Galicia en una sentencia en la que indica que la cuestión que se debate se centra en determinar “si resulta procedente reducir ese número total de horas del permiso por lactancia acumulada -150- si no se prestaron la totalidad de los servicios debido a que antes de que el menor alcance el año de edad la persona trabajadora solicita la excedencia para cuidado de hijo menor”. Para el TSXG, “constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia, pues la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas”. A lo que añade que “el permiso por lactancia se genera por la existencia de un hijo menor de doce meses y no, a diferencia de lo que pueda ocurrir con otros derechos, como las vacaciones, en razón proporcional al tiempo que efectivamente se haya trabajado en el año de referencia”.

Fecha publicación: 05/08/2025
¿Tienes dudas? ¡Ponte en contacto con nosotros!

Este sitio web utiliza  cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios según sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede saber más sobre nuestra política de cookies aquí.