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El TS obliga a la AEAT a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el RETA de la Seguridad Social. El fallo señala que si el autónomo debe cotizar en la Seguridad Social y no lo hace, en todo caso se trata de una infracción grave que debe ser multada por la Administración competente, pero eso no da pie al fisco a tratar de manera distinta sus rendimientos de trabajo. La sentencia del Supremo es de especial relevancia para los autónomos que tienen una empresa ya que obliga a la AEAT a aceptar sus rendimientos, y también las reducciones y deducciones fiscales que apliquen sobre ellos por los gastos en los que incurren para realizar su labor.

Fecha publicación: 27/11/2025

Según ha adelantado la ministra de Trabajo, el Gobierno impulsará un reglamento que limitará el número de estos contratos que podrá haber en cada empresa, un 20% en las compañías que superen los 50 trabajadores y hasta 10, en el caso de las de menor tamaño. Los criterios generales que guían estos acuerdos laboral están recogidos en el ET, si bien, el RD que aprobará el Gobierno terminará de concretar algunos de los puntos que habían quedado en el aire.

Fecha publicación: 25/11/2025

El Pleno de la Corte de Garantías ha rechazado este jueves la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el TSJCV que consideraba que imponer un tipo mínimo del 23% podría vulnerar el principio de capacidad económica, al adelantar las empresas al fisco una cantidad mayor de lo que le correspondiera. Los expertos consideraban que este adelanto suponía conceder un crédito al fisco sin intereses, aunque al año siguiente devolviera el exceso. La Corte de Garantías subraya en un comunicado que este método no grava rentas "irreales" ni "ficticias", sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).

Fecha publicación: 21/11/2025

Los contribuyentes no residentes en España tienen derecho a aplicar el límite conjunto del 60% del IRPF y el IP, una prerrogativa que hasta ahora estaba reservada en exclusiva para los residentes. La resolución del Tribunal Supremo dictamina que impedir a los no residentes beneficiarse de este límite vulnera el principio de libre circulación de capitales, uno de los pilares fundamentales del TFUE. El TS considera que no existen "razones de interés general que justifiquen un trato discriminatorio" basado únicamente en el lugar de residencia del contribuyente. La decisión abre la puerta a que los no residentes que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años (periodo no prescrito fiscalmente) inicien procedimientos para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes.

Fecha publicación: 18/11/2025
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